ARTÍCULO 1.573.- (JUNTA GENERAL DE ACREEDORES).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.573.- (JUNTA GENERAL DE ACREEDORES).
Por la declaratoria de quiebra se establece el estado de unión de los acreedores, cuya primera junta general deberá celebrarse de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 10) del artículo 1551, bajo la responsabilidad del juez.

Se podrá convocar también a junta general extraordinaria, cuando se trate de resolver cualquier otro asunto no considerado por la junta general ordinaria.