ARTÍCULO 1.573.- (JUNTA GENERAL DE ACREEDORES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.573.- (JUNTA GENERAL DE ACREEDORES).
Por la declaratoria de quiebra se establece el estado de
unión de los acreedores, cuya primera junta general deberá celebrarse de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso 10) del artículo 1551, bajo la responsabilidad del juez.
Se podrá convocar también a junta general extraordinaria, cuando se trate de resolver cualquier otro asunto no considerado por la junta general ordinaria.
Se podrá convocar también a junta general extraordinaria, cuando se trate de resolver cualquier otro asunto no considerado por la junta general ordinaria.