ARTÍCULO 1.524.- (VOTACION).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.524.- (VOTACION).
La votación se hará por:

1) Los acreedores ordinarios que hayan sido reconocidos como tales;

2) Los acreedores a quienes se les hubiera rechazado el privilegio que pretendían podrán hacerlo como los acreedores ordinarios o abstenerse de hacerlo. En el primer caso, se entenderá que renuncian al privilegio pretendido, en el segundo, no se los tomará en cuenta para el cálculo de las mayorías;

3) Los acreedores privilegiados que antes o a tiempo de votar renuncien expresamente a su privilegio.