ARTÍCULO 1.524.- (VOTACION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.524.- (VOTACION).
La votación se hará por:
| 1) | Los acreedores ordinarios que hayan sido reconocidos como tales; |
| 2) | Los acreedores a quienes se les hubiera rechazado el privilegio que pretendían podrán hacerlo
como los acreedores ordinarios o abstenerse de hacerlo. En el primer caso, se entenderá que renuncian al
privilegio pretendido, en el segundo, no se los tomará en cuenta para el cálculo de las mayorías; |
| 3) | Los acreedores privilegiados que antes o a tiempo de votar renuncien expresamente a su privilegio. |