ARTÍCULO 1.489.- (QUIEBRA-PRESUNCION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.489.- (QUIEBRA-PRESUNCION).
Podrá declararse en estado de quiebra al comerciante que sin usar
el beneficio del concurso preventivo, cese en el pago de sus obligaciones, cualquiera sea la naturaleza de
ellas.
Se presume el estado de cesación de pagos cuando concurra cualquiera de los siguientes hechos:
Contra esta presunción sólo se admitirá prueba documental que permita al comerciante, de manera
fehaciente y directa, demostrar que puede hacer frente a sus obligaciones líquidas y exigibles.
La declaración del estado de quiebra de un comerciante o sociedad extranjera es causa para la apertura del procedimiento de quiebra en la República, a pedido de acreedor cuyo crédito deba hacerse efectivo en el país y tendrá primacía con relación a los créditos que deban pagarse en el extranjero.
Se presume el estado de cesación de pagos cuando concurra cualquiera de los siguientes hechos:
1) | Incumplimiento en el pago de una o más obligaciones. líquidas y exigibles; |
2) | Ausencia y ocultación del deudor o, en su caso, de los administradores y representantes de la
sociedad, sin dejar personero investido de facultades y con medios suficientes para cumplir las
obligaciones; |
3) | Clausura o cierre, sin previo aviso por más de cinco días hábiles, del establecimiento o
administración donde el deudor o sociedad desarrollaba su actividad habitual; |
4) | Venta de mercaderías o bienes a precios ostensiblemente inferiores a los de mercado u ocultación
de los mismos; |
5) | Cesión de bienes en perjuicio de sus acreedores; |
6) | Revocación judicial de actos realizados en fraude de acreedores; |
7) | Recurrir a cualquier medio ruinoso o fraudulento para obtener recursos o eludir el cumplimiento de
sus obligaciones; |
8) | Inexistencia o insuficiencia de bienes sobre los cuales se pueda trabar embargo; |
9) | Petición de concurso preventivo cuando éste no proceda o cuando, concedido, no se llegue a
ningún convenio con los acreedores; |
10) | Incumplimiento de un anterior convenio preventivo.
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La declaración del estado de quiebra de un comerciante o sociedad extranjera es causa para la apertura del procedimiento de quiebra en la República, a pedido de acreedor cuyo crédito deba hacerse efectivo en el país y tendrá primacía con relación a los créditos que deban pagarse en el extranjero.