ARTÍCULO 1.470.- (PRESCRIPCION DE ACCIONES).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.470.- (PRESCRIPCION DE ACCIONES).
Las acciones derivadas del contrato de capitalización prescriben en diez años. Transcurrido el plazo de la prescripción, el saldo a cargo de la entidad será entregado al Estado.