ARTÍCULO 1.470.- (PRESCRIPCION DE ACCIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.470.- (PRESCRIPCION DE ACCIONES).
Las acciones derivadas del contrato de capitalización
prescriben en diez años. Transcurrido el plazo de la prescripción, el saldo a cargo de la entidad será
entregado al Estado.