ARTÍCULO 1.449.- (EXPEDICION DE CERTIFICADO O "BOLETA DE GARANTIA").
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
ARTÍCULO 1.449.- (EXPEDICION DE CERTIFICADO O "BOLETA DE GARANTIA").
Independientemente del contrato de fianza, se extenderá por el Banco o entidad de crédito un certificado o boleta de garantía que contendrá, por lo menos, los siguientes datos:
1) |
Mención de fianza bancaria, inserta en su texto; |
2) |
Nombre y domicilio de la entidad afianzadora; |
3) |
Nombre o denominación de la persona, natural o jurídica, a cuyo favor se otorgue; |
4) |
Nombre y demás datos que identifiquen al fiado o deudor; |
5) |
Mención de las obligaciones garantizadas, condiciones y circunstancias de la fianza; |
6) |
Valor afianzado y plazo de vencimiento de la fianza; |
7) |
Lugar y fecha de expedición, y |
8) |
Firma autógrafa del representante de la entidad afianzadora. |