ARTÍCULO 1.449.- (EXPEDICION DE CERTIFICADO O "BOLETA DE GARANTIA").

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.449.- (EXPEDICION DE CERTIFICADO O "BOLETA DE GARANTIA").

Independientemente del contrato de fianza, se extenderá por el Banco o entidad de crédito un certificado o boleta de garantía que contendrá, por lo menos, los siguientes datos:

1)

Mención de fianza bancaria, inserta en su texto;

2)

Nombre y domicilio de la entidad afianzadora;

3)

Nombre o denominación de la persona, natural o jurídica, a cuyo favor se otorgue;

4)

Nombre y demás datos que identifiquen al fiado o deudor;

5)

Mención de las obligaciones garantizadas, condiciones y circunstancias de la fianza;

6)

Valor afianzado y plazo de vencimiento de la fianza;

7)

Lugar y fecha de expedición, y

8)

Firma autógrafa del representante de la entidad afianzadora.