ARTÍCULO 1.449.- (EXPEDICION DE CERTIFICADO O "BOLETA DE GARANTIA").
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.449.- (EXPEDICION DE CERTIFICADO O "BOLETA DE GARANTIA").
Independientemente del contrato de fianza, se extenderá por el Banco o entidad de crédito un certificado o boleta de garantía que contendrá, por lo menos, los siguientes datos:
| 1) |
Mención de fianza bancaria, inserta en su texto; |
| 2) |
Nombre y domicilio de la entidad afianzadora; |
| 3) |
Nombre o denominación de la persona, natural o jurídica, a cuyo favor se otorgue; |
| 4) |
Nombre y demás datos que identifiquen al fiado o deudor; |
| 5) |
Mención de las obligaciones garantizadas, condiciones y circunstancias de la fianza; |
| 6) |
Valor afianzado y plazo de vencimiento de la fianza; |
| 7) |
Lugar y fecha de expedición, y |
| 8) |
Firma autógrafa del representante de la entidad afianzadora. |