ARTÍCULO 1.441.- (OBLIGACIONES DEL BANCO EMISOR).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.441.- (OBLIGACIONES DEL BANCO EMISOR).
Las obligaciones del Banco emisor quedan sujetas, en lo conducente, a las disposiciones de la Sección "Cédula Hipotecaria" y al reglamento respectivo.