ARTÍCULO 1.441.- (OBLIGACIONES DEL BANCO EMISOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.441.- (OBLIGACIONES DEL BANCO EMISOR).
Las obligaciones del Banco emisor quedan sujetas,
en lo conducente, a las disposiciones de la Sección "Cédula Hipotecaria" y al reglamento respectivo.