ARTÍCULO 1.420.- (REMOCION DEL FIDUCIARIO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.420.- (REMOCION DEL FIDUCIARIO).
A solicitud del fideicomitente, del beneficiario o de los
directamente interesados, el fiduciario puede ser removido por el juez competente cuando se le compruebe
dolo o grave negligencia, descuido en sus funciones o cuando no acceda a la verificación del inventario de
los bienes objeto del fideicomiso, del activo y pasivo y de los resultados de la gestión o se resista a dar la
caución comprometida en el contrato.