ARTÍCULO 1.414.- (ATRIBUCIONES DEL FIDUCIARIO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.414.- (ATRIBUCIONES DEL FIDUCIARIO).
Son atribuciones indelegables del fiduciario, además de las previstas en el acto constitutivo, las siguientes:

1) Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad del fideicomiso;

2) Mantener los bienes objeto del fideicomiso separados de los propios y de los correspondientes a otros negocios de igual naturaleza y asegurar los mismos cuando así se haya estipulado en el acto de constitución;

3) Procurar el mayor rendimiento económico posible de los bienes objeto del fideicomiso en la forma y con los requisitos previstos en el acto constitutivo;

4) Ejercitar personería para la protección y defensa de los bienes en fideicomiso contra actos de terceros, del beneficiario o del mismo fideicomitente;

5) Transmitir los bienes a la personas a quien corresponda, conforme al acto de constitución o de la ley, una vez concluido el negocio en fideicomiso, y

6) Rendir cuentas de su gestión al beneficiario o, en su caso, al fideicomitente, cada seis meses y a su conclusión.