ARTÍCULO 1.414.- (ATRIBUCIONES DEL FIDUCIARIO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.414.- (ATRIBUCIONES DEL FIDUCIARIO).
Son atribuciones indelegables del fiduciario, además de las previstas en el acto constitutivo, las siguientes:
1) | Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad del
fideicomiso; |
2) | Mantener los bienes objeto del fideicomiso separados de los propios y de los correspondientes a
otros negocios de igual naturaleza y asegurar los mismos cuando así se haya estipulado en el acto de
constitución; |
3) | Procurar el mayor rendimiento económico posible de los bienes objeto del fideicomiso en la forma y
con los requisitos previstos en el acto constitutivo; |
4) | Ejercitar personería para la protección y defensa de los bienes en fideicomiso contra actos de
terceros, del beneficiario o del mismo fideicomitente; |
5) | Transmitir los bienes a la personas a quien corresponda, conforme al acto de constitución o de la
ley, una vez concluido el negocio en fideicomiso, y |
6) | Rendir cuentas de su gestión al beneficiario o, en su caso, al fideicomitente, cada seis meses y a su conclusión. |