ARTÍCULO 1.393.- (CESACION DE OBLIGACIONES Y DERECHOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.393.- (CESACION DE OBLIGACIONES Y DERECHOS).
Siempre que con el asentimiento del
depositante, dispusiera el depositario de los importes o cosas objeto del depósito, ya sea para sus negocios
o para operaciones que el titular le encomiende cesarán los derechos y obligaciones propias de ambas
partes y se observarán las disposiciones aplicables al contrato en sustitución del depósito.