ARTÍCULO 1.393.- (CESACION DE OBLIGACIONES Y DERECHOS).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.393.- (CESACION DE OBLIGACIONES Y DERECHOS).
Siempre que con el asentimiento del depositante, dispusiera el depositario de los importes o cosas objeto del depósito, ya sea para sus negocios o para operaciones que el titular le encomiende cesarán los derechos y obligaciones propias de ambas partes y se observarán las disposiciones aplicables al contrato en sustitución del depósito.