ARTÍCULO 1.362.- (FACULTAD DE EFECTUAR DEPOSITOS Y RETIROS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.362.- (FACULTAD DE EFECTUAR DEPOSITOS Y RETIROS).
En las cuentas de ahorro, el ahorrista
podrá hacer depósitos sucesivos y retirar fondos de su cuenta a (a vista o con previo aviso de acuerdo a la
importancia de los pedidos y con sujeción a la reglamentación respectiva.
Estos depósitos son de plazo indeterminado y gozan de los beneficios citados en el artículo 1366 hasta la cantidad máxima de dinero que, para cada titular, señala el reglamento respectivo.
Estos depósitos son de plazo indeterminado y gozan de los beneficios citados en el artículo 1366 hasta la cantidad máxima de dinero que, para cada titular, señala el reglamento respectivo.