ARTÍCULO 1.362.- (FACULTAD DE EFECTUAR DEPOSITOS Y RETIROS).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.362.- (FACULTAD DE EFECTUAR DEPOSITOS Y RETIROS).
En las cuentas de ahorro, el ahorrista podrá hacer depósitos sucesivos y retirar fondos de su cuenta a (a vista o con previo aviso de acuerdo a la importancia de los pedidos y con sujeción a la reglamentación respectiva.

Estos depósitos son de plazo indeterminado y gozan de los beneficios citados en el artículo 1366 hasta la cantidad máxima de dinero que, para cada titular, señala el reglamento respectivo.