ARTÍCULO 1.324.- (CONCEPTO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.324.- (CONCEPTO).
Se entiende por descuento el acuerdo en virtud del cual el descontatario transmite
a un Banco la titularidad de un crédito de vencimiento futuro y este último anticipa al primero el importe del
crédito, descontando del valor nominal los intereses por el tiempo que falte para su vencimiento.
El descontatario responderá del pago del importe nominal del título-valor en caso de no ser pagado a su vencimiento.
El descontatario responderá del pago del importe nominal del título-valor en caso de no ser pagado a su vencimiento.