ARTÍCULO 1.302.- (OPERACIONES Y CONTRATOS BANCARIOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.302.- (OPERACIONES Y CONTRATOS BANCARIOS).
Las operaciones y los contratos mencionados
en forma enunciativa en este Título sólo pueden ser realizados por los Bancos y entidades de crédito
debidamente autorizados al efecto y conforme a la Ley respectiva.