ARTÍCULO 1.300.- (EXTRACTO DE LA CUENTA ERRORES)

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.300.- (EXTRACTO DE LA CUENTA ERRORES)
El extracto de la cuenta remitido por un cuentacorrentista al otro, se entenderá aprobado si no se rechaza u observa dentro del término pactado; en su defecto, dentro de los quince días siguientes.

Cualquier error de guarismo o de cálculo en la cuenta se enmendará dentro del término de seis meses a partir de la fecha del cierre de la misma o a tiempo de haberse advertido el error.