ARTICULO 9.- (REQUISITOS DE LOS MHV)
Decreto Supremo 27333
31 de Enero, 2003
Abrogada
Crea el Programa de Financiamiento de Vivienda - PFV
ARTICULO 9.- (REQUISITOS DE LOS MHV)
Los MHV al ser otorgados deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) | Que el inmueble que sea adquirido gracias a un Mutuo Hipotecario de Vivienda - MHV debe cumplir con lo establecido en la Política Nacional de Desarrollo Urbano y Vivienda, y con las normas municipales de construcción y dotación de servicios básicos (provisión de agua potable, energía eléctrica, drenaje pluvial y alcantarillado y vías consolidadas), de conformidad al Manual de Normas Mínimas de Construcción emitidas por el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. |
b) | Que estén denominados en UFV y tengan un plazo de amortización no menor a 20 años. |
c) | Que prestatario pague una cuota inicial de al menos el 20% del valor del inmueble. |
d) | Que cuente con la garantía hipotecaria en primer grado de la vivienda financiada. |
e) | Que en reemplazo del requisito anterior d), la vivienda que garantice el MHV se haya constituido en un Fideicomiso con Mandato Irrevocable de Venta por el prestatario a un Fiduciario aceptable al prestamista. El mandato debe requerir que en caso de mora mayor a 180 días, la vivienda en garantía sea puesta en venta extrajudicialmente por el fiduciario. El producto de la venta pagará en primera instancia la comisión del fiduciario; en segunda instancia los montos adeudados al tenedor del MHV y, en tercera prelación el remanente al prestatario. |