ARTICULO 9.- (REQUISITOS DE LOS MHV)

Decreto Supremo 27333

31 de Enero, 2003

Abrogada

Crea el Programa de Financiamiento de Vivienda - PFV


ARTICULO 9.- (REQUISITOS DE LOS MHV)
Los MHV al ser otorgados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble que sea adquirido gracias a un Mutuo Hipotecario de Vivienda - MHV debe cumplir con lo establecido en la Política Nacional de Desarrollo Urbano y Vivienda, y con las normas municipales de construcción y dotación de servicios básicos (provisión de agua potable, energía eléctrica, drenaje pluvial y alcantarillado y vías consolidadas), de conformidad al Manual de Normas Mínimas de Construcción emitidas por el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

b) Que estén denominados en UFV y tengan un plazo de amortización no menor a 20 años.

c) Que prestatario pague una cuota inicial de al menos el 20% del valor del inmueble.

d) Que cuente con la garantía hipotecaria en primer grado de la vivienda financiada.

e) Que en reemplazo del requisito anterior d), la vivienda que garantice el MHV se haya constituido en un Fideicomiso con Mandato Irrevocable de Venta por el prestatario a un Fiduciario aceptable al prestamista. El mandato debe requerir que en caso de mora mayor a 180 días, la vivienda en garantía sea puesta en venta extrajudicialmente por el fiduciario. El producto de la venta pagará en primera instancia la comisión del fiduciario; en segunda instancia los montos adeudados al tenedor del MHV y, en tercera prelación el remanente al prestatario.