ARTÍCULO 1.246.- (DERECHO DE RETENCION Y PREFERENCIA EN EL PAGO AL MANDATARIO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.246.- (DERECHO DE RETENCION Y PREFERENCIA EN EL PAGO AL MANDATARIO).
El mandatario tiene derecho a retener las sumas de dinero o bienes que tenga en su poder, provenientes del mandato ejecutado por cuenta del mandante, para que se le pague su remuneración, y no podrá ser desposeído de ellos sin el previo pago. En su caso, gozará de la preferencia concedida por las leyes laborales.