ARTÍCULO 1.212.- (CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.212.- (CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO).
El contrato de hospedaje termina por las
siguientes causas:
| 1) | A la falta de plazo, por aviso dado por el huésped antes de las tres de la tarde del día de su salida; |
| 2) | Falta de pago del servicio; |
| 3) | Infracción al reglamento; |
| 4) | Escándalo público y alteración del orden; |
| 5) | Ausencia del alojado por más de tres días sin haberse dado aviso o advertencia; |
| 6) | Otras causas pactadas expresamente. |