ARTÍCULO 1.212.- (CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.212.- (CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO).
El contrato de hospedaje termina por las siguientes causas:

1) A la falta de plazo, por aviso dado por el huésped antes de las tres de la tarde del día de su salida;

2) Falta de pago del servicio;

3) Infracción al reglamento;

4) Escándalo público y alteración del orden;

5) Ausencia del alojado por más de tres días sin haberse dado aviso o advertencia;

6) Otras causas pactadas expresamente.