ARTÍCULO 1.189.- (CONCEPTO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.189.- (CONCEPTO).
Se entiende por Depósito en Almacenes Generales el acuerdo por el cual la
entidad depositaria se compromete al almacenamiento, guarda y conservación de mercaderías o productos
mediante el pago de una remuneración por el depositante.
El depósito en Almacenes Generales se documentará mediante la expedición de un título-valor denominado "Certificado de Depósito", al que, si lo solicita expresamente el depositante, se adjuntarán el formulario de Bono de Prenda, conforme determina el artículo 689.
El depósito en Almacenes Generales se documentará mediante la expedición de un título-valor denominado "Certificado de Depósito", al que, si lo solicita expresamente el depositante, se adjuntarán el formulario de Bono de Prenda, conforme determina el artículo 689.