ARTÍCULO 1.155.- (OBJETIVO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.155.- (OBJETIVO).
El seguro marítimo puede cubrir: la nave, los bienes o mercaderías transportados
en ella y expuestos a los riesgos marítimos, el flete, pasaje, comisión u otros beneficios pecuniarios, así
como la garantía por cualquier préstamo, anticipo o desembolso, cuando sean susceptibles de perderse por
estos riesgos. Puede también cubrir la responsabilidad frente a terceros por causas de riesgos marítimos.