ARTÍCULO 1.154.- (CONCEPTO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.154.- (CONCEPTO).
En el seguro marítimo el asegurador se obliga a indemnizar las pérdidas
causadas por riesgos propios de la navegación marítima. Este seguro es extensivo a los riesgos terrestres,
fluviales, lacustres o aéreos, accesorios a una expedición marítima.