ARTÍCULO 1.113.- (OTROS SEGUROS DE DAÑOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.113.- (OTROS SEGUROS DE DAÑOS).
Pueden ser objeto del contrato de seguro de daños, cualquier
riesgo que afecte al patrimonio del asegurado, debiendo ajustarse a lo señalado en el Capítulo II de este
Título.
Entre ellos están los seguros contra daños causados por motines y huelgas, daño malicioso, robo, hurto, atraco, rotura de cristales, explosión de calderas, rotura de maquinaria y otros. Asimismo, pueden emitirse pólizas de riesgos combinados como ser seguros de automotores, de aviones y otros.
Entre ellos están los seguros contra daños causados por motines y huelgas, daño malicioso, robo, hurto, atraco, rotura de cristales, explosión de calderas, rotura de maquinaria y otros. Asimismo, pueden emitirse pólizas de riesgos combinados como ser seguros de automotores, de aviones y otros.