ARTÍCULO 1.082.- (POLIZA NOMINATIVA O AL PORTADOR).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.082.- (POLIZA NOMINATIVA O AL PORTADOR).
La póliza o el certificado de seguro de transporte pueden ser nominativos, a la orden o al portador. La cesión de la póliza o certificado nominativo, pueden hacerse sin el consentimiento del asegurador.

El asegurado no está obligado a notificar la enajenación de las mercaderías y objetos asegurados.