ARTÍCULO 1.082.- (POLIZA NOMINATIVA O AL PORTADOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.082.- (POLIZA NOMINATIVA O AL PORTADOR).
La póliza o el certificado de seguro de transporte
pueden ser nominativos, a la orden o al portador. La cesión de la póliza o certificado nominativo, pueden
hacerse sin el consentimiento del asegurador.
El asegurado no está obligado a notificar la enajenación de las mercaderías y objetos asegurados.
El asegurado no está obligado a notificar la enajenación de las mercaderías y objetos asegurados.