ARTÍCULO 1.079.- (CAMBIO O ERROR EN LA DESIGNACION DEL VEHICULO TRANSPORTADOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.079.- (CAMBIO O ERROR EN LA DESIGNACION DEL VEHICULO TRANSPORTADOR).
El cambio
del vehículo transportador o el error en su designación, no invalidan el contrato de seguro de transporte;
empero, el asegurador tendrá derecho a la sobre-prima correspondiente si existe agravación del riesgo por
esas causas.