ARTÍCULO 1.079.- (CAMBIO O ERROR EN LA DESIGNACION DEL VEHICULO TRANSPORTADOR).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.079.- (CAMBIO O ERROR EN LA DESIGNACION DEL VEHICULO TRANSPORTADOR).
El cambio del vehículo transportador o el error en su designación, no invalidan el contrato de seguro de transporte; empero, el asegurador tendrá derecho a la sobre-prima correspondiente si existe agravación del riesgo por esas causas.