ARTÍCULO 1.061 (EXCEPCION A LA SUBROGACION).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.061 (EXCEPCION A LA SUBROGACION).
El asegurador no tiene derecho a la subrogación contra personas que tengan relación de parentesco o dependencia con el asegurado, de tal como que comprometan, de acuerdo con las leyes; la responsabilidad del propio asegurado. Esta disposición no tiene aplicación si la responsabilidad proviene de dolo o mala fe.