ARTÍCULO 1.061 (EXCEPCION A LA SUBROGACION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.061 (EXCEPCION A LA SUBROGACION).
El asegurador no tiene derecho a la subrogación contra
personas que tengan relación de parentesco o dependencia con el asegurado, de tal como que
comprometan, de acuerdo con las leyes; la responsabilidad del propio asegurado. Esta disposición no tiene
aplicación si la responsabilidad proviene de dolo o mala fe.