ARTÍCULO 1.058.- (SEGURO O VALOR ADMITIDO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.058.- (SEGURO O VALOR ADMITIDO).
El valor del bien objeto del seguro puede ser fijado en una suma determinada, en cuyo caso se indicará en el contrato, como "valor admitido", u otra expresión equivalente, estimándose que éste corresponde al valor del bien en el momento del siniestro, salvo que el asegurador con el consentimiento del asegurado se reserve el derecho de probar que la suma estipulada supera excesivamente el valor real de los bienes asegurados.

En los casos en que no sea posible hacer la estimación previa en dinero del bien asegurable, puede estipularse libremente la suma asegurada.