ARTÍCULO 1.044.- (OBJETO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.044.- (OBJETO).
Puede ser objeto del seguro de daños, cualquier riesgo que, directa o indirectamente,
afecte a los bienes o al patrimonio de una persona ,siempre que exista interés asegurable manifestado en el
deseo de que el siniestro no ocurra, al tener esta persona un interés económico lícito. El interés asegurable
debe ser susceptible de estimación en dinero.
El interés asegurable debe existir en el momento del siniestro. Quien pretenda beneficiarse del seguro sin tener un interés asegurable carece de acción contra el asegurador.
El interés asegurable debe existir en el momento del siniestro. Quien pretenda beneficiarse del seguro sin tener un interés asegurable carece de acción contra el asegurador.