ARTÍCULO 1.040.- (PRESCRIPCION EN SEGURO DE DAÑOS).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.040.- (PRESCRIPCION EN SEGURO DE DAÑOS).
Las acciones emergentes de un contrato de seguro de daños prescriben en dos años a contar de la fecha del siniestro.

La cobranza de la prima devengada, prescribe en el mismo plazo a contar de la fecha en que ella es exigible.