ARTÍCULO 1.040.- (PRESCRIPCION EN SEGURO DE DAÑOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.040.- (PRESCRIPCION EN SEGURO DE DAÑOS).
Las acciones emergentes de un contrato de
seguro de daños prescriben en dos años a contar de la fecha del siniestro.
La cobranza de la prima devengada, prescribe en el mismo plazo a contar de la fecha en que ella es exigible.
La cobranza de la prima devengada, prescribe en el mismo plazo a contar de la fecha en que ella es exigible.