ARTÍCULO 995.- (CONOCIMIENTO DEL ESTADO DEL RIESGO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 995.- (CONOCIMIENTO DEL ESTADO DEL RIESGO).
Si se extiende la póliza sin exigir al asegurado
las declaraciones escritas mencionadas en el artículo 992 se presume que el asegurador conocía el estado
de riesgo, salvo que se pruebe dolo o mala fe del asegurado.
El asegurador no puede alegar reticencia en los siguientes casos:
El asegurador no puede alegar reticencia en los siguientes casos:
| 1) | Si en el cuestionario se omitieron preguntas sobre algunos puntos importantes, a no ser que se
oculten maliciosamente hechos y circunstancias que conocidos, habrían influido en la celebración del
contrato; |
| 2) | Si no pidió antes de la extensión de la póliza las aclaraciones en puntos manifiestamente vagos e
imprecisos de las declaraciones; |
| 3) | Si por otros medios tuvo conocimiento del verdadero estado del riesgo. |