ARTÍCULO 991.- (PROPUESTA DE RENOVACION O PRORROGA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 991.- (PROPUESTA DE RENOVACION O PRORROGA).
La propuesta de renovación o prórroga del
contrato de seguro se la considera aceptada por el asegurador, si éste no la rechaza dentro de los quince
días de la fecha de su recepción. Esta norma no es aplicable al seguro de vida.
Toda modificación o rehabilitación del contrato de Seguro requiere para su validez el consentimiento previo del asegurador, salvo estipulación distinta en el contrato.
Toda modificación o rehabilitación del contrato de Seguro requiere para su validez el consentimiento previo del asegurador, salvo estipulación distinta en el contrato.