ARTÍCULO 987.-. (PARTES CONTRATANTES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 987.-. (PARTES CONTRATANTES).
Son partes en el contrato de seguro:
| 1) | El asegurador o sea la persona jurídica que asume los riesgos comprendidos en el contrato, y |
| 2) | El asegurado. En el seguro de daños, asegurado es la persona titular del interés cuyos riesgos toma a su cargo el asegurador, en todo o en parte. En el seguro de personas, es la persona física que está expuesta al riesgo cubierto por el seguro. Para el riesgo de muerte del asegurado se designa uno o más beneficiarios como titulares del derecho para recibir la suma asegurada o las prestaciones estipuladas por el contrato. |