ARTÍCULO 986.- (RIESGOS NO ASEGURABLES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 986.- (RIESGOS NO ASEGURABLES).
El dolo del asegurado y sus actos puramente potestativos no
son riesgos asegurables; toda convención en contrario es nula. Tampoco es válida la estipulación que tenga
por objeto indemnizar sanciones de carácter penal.