ARTÍCULO 985.- (EXTENSION DEL RIESGO Y EXCLUSIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 985.- (EXTENSION DEL RIESGO Y EXCLUSIONES).
El asegurador responde de todos los
acontecimientos comprendidos dentro del riesgo asegurado, a menos que el contrato excluye de manera
precisa determinados hechos, siempre que en estas exclusiones no se desvirtúe el objeto del contrato.