ARTÍCULO 983.- (RIESGO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 983.- (RIESGO).
Riesgo es el suceso incierto capaz de producir una pérdida o daño económico y que
en caso de ocurrir y estar asegurado, hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos o los
físicamente imposibles, no constituyen riesgos y no son objeto del contrato de seguro.
El riesgo de muerte es un riesgo asegurable respecto al tiempo en que pueda ocurrir.
El riesgo de muerte es un riesgo asegurable respecto al tiempo en que pueda ocurrir.