ARTÍCULO 973.- (INTERESES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 973.- (INTERESES).
El mutuario debe pagar al mutuante los intereses convencionales o legales de las
sumas de dinero o del valor de los bienes recibidos.