ARTÍCULO 973.- (INTERESES).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 973.- (INTERESES).
El mutuario debe pagar al mutuante los intereses convencionales o legales de las sumas de dinero o del valor de los bienes recibidos.