ARTÍCULO 971.- (VALOR NO DECLARADO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 971.- (VALOR NO DECLARADO).
Cuando el remitente no declare el valor de las cosas embarcadas o no especifique la clase de mercaderías, la responsabilidad del transportador, en su caso, no podrá exceder de cien veces el monto del flete correspondiente.