ARTÍCULO 964.- (FORMA DE EMISION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 964.- (FORMA DE EMISION).
La carta de porte y la guía, pueden ser expedidas a nombre del
destinatario, a la orden de éste o al portador.
Cualquier interesado puede solicitar copias que serán otorgadas con la constancia de que son duplicadas.
Cualquier interesado puede solicitar copias que serán otorgadas con la constancia de que son duplicadas.