ARTÍCULO 964.- (FORMA DE EMISION).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 964.- (FORMA DE EMISION).
La carta de porte y la guía, pueden ser expedidas a nombre del destinatario, a la orden de éste o al portador.

Cualquier interesado puede solicitar copias que serán otorgadas con la constancia de que son duplicadas.