ARTÍCULO 951.- (EJERCICIO DEL DERECHO DE RETENCION Y PRIVILEGIO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 951.- (EJERCICIO DEL DERECHO DE RETENCION Y PRIVILEGIO).
Para el ejercicio del derecho de retención y privilegios a que dé lugar la ejecución del contrato, el último transportador es considerado como representante de los demás. Si éste fuera negligente u omitiera ejecutar el derecho de retención a los privilegios, responderá a los demás los daños y perjuicios.