ARTÍCULO 951.- (EJERCICIO DEL DERECHO DE RETENCION Y PRIVILEGIO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 951.- (EJERCICIO DEL DERECHO DE RETENCION Y PRIVILEGIO).
Para el ejercicio del derecho de
retención y privilegios a que dé lugar la ejecución del contrato, el último transportador es considerado como
representante de los demás. Si éste fuera negligente u omitiera ejecutar el derecho de retención a los
privilegios, responderá a los demás los daños y perjuicios.