ARTÍCULO 949.- (CONDUCTA DOLOSA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 949.- (CONDUCTA DOLOSA).
El transportador que utilice dolosamente las frases mencionadas en el
artículo anterior, incurre en las sanciones previstas en el Código Penal para el delito de estafa.