ARTÍCULO 949.- (CONDUCTA DOLOSA).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 949.- (CONDUCTA DOLOSA).
El transportador que utilice dolosamente las frases mencionadas en el artículo anterior, incurre en las sanciones previstas en el Código Penal para el delito de estafa.