ARTÍCULO 948.- (EXONERACION DE RESPONSABILIDAD).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 948.- (EXONERACION DE RESPONSABILIDAD).
Si las cosas o mercaderías entregadas para el transporte, estuvieran mal embaladas, se encontraren en evidente estado de descomposición, o el embalaje fuera insuficiente, el transportador inscribirá en la carta de porte o en la guía, con participación del remitente o despachador, en caracteres nítidamente legibles una de las siguientes observaciones:

1) "Embalaje en mal estado";

2) "Embalaje insuficiente";

3) "Mercadería en mal estado";

4) "Mercadería quebradiza";

5) "Mercadería expuesta a perecer";

6) Otras observaciones pertinentes.

En estos casos, la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al destinatario recaerá directamente sobre el remitente, quedando el transportador exento de la misma.