ARTÍCULO 948.- (EXONERACION DE RESPONSABILIDAD).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 948.- (EXONERACION DE RESPONSABILIDAD).
Si las cosas o mercaderías entregadas para el
transporte, estuvieran mal embaladas, se encontraren en evidente estado de descomposición, o el embalaje
fuera insuficiente, el transportador inscribirá en la carta de porte o en la guía, con participación del remitente
o despachador, en caracteres nítidamente legibles una de las siguientes observaciones:
En estos casos, la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al destinatario recaerá
directamente sobre el remitente, quedando el transportador exento de la misma.
1) | "Embalaje en mal estado"; |
2) | "Embalaje insuficiente"; |
3) | "Mercadería en mal estado"; |
4) | "Mercadería quebradiza"; |
5) | "Mercadería expuesta a perecer"; |
6) | Otras observaciones pertinentes. |