ARTÍCULO 947.- (RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 947.- (RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR).
El transportador es responsable de las cosas o
mercaderías entregadas para su transporte, desde el momento en que las reciba hasta que las entregue al
destinatario en el lugar, forma y tiempo estipulado en la carta de porte, guía o conocimiento de embarque.
Ninguna cláusula puede reducir la responsabilidad del transportador, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Ninguna cláusula puede reducir la responsabilidad del transportador, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.