ARTÍCULO 947.- (RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 947.- (RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR).
El transportador es responsable de las cosas o mercaderías entregadas para su transporte, desde el momento en que las reciba hasta que las entregue al destinatario en el lugar, forma y tiempo estipulado en la carta de porte, guía o conocimiento de embarque.

Ninguna cláusula puede reducir la responsabilidad del transportador, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.