ARTÍCULO 932.- (CADUCIDAD DE LA POLIZA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 932.- (CADUCIDAD DE LA POLIZA).
La caducidad de la póliza de seguros por causas imputables al
transportador, le obliga a su rehabilitación dentro de los tres días siguientes del aviso que deberá darle la
empresa aseguradora. En caso de omisión, la empresa transportadora pagará, en calidad de multa, a la
autoridad administrativa correspondiente, un monto igual al uno por ciento del valor del vehículo que
operase sin fianza o seguro, por cada día de atraso, sin perjuicio de la cancelación de autorización para
operar.