ARTÍCULO 927.- (CONCEPTO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 927.- (CONCEPTO).
Por el contrato de transporte una de las partes se obliga con la otra, a cambio de
una suma de dinero, a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por determinado medio y en un plazo
fijado.
El contrato será mercantil cuando los servicios sean prestados por empresas dedicadas a dicha actividad.
El contrato será mercantil cuando los servicios sean prestados por empresas dedicadas a dicha actividad.