ARTÍCULO 916.- (EXCEPCIONES PERENTORIAS CONTRA EL ACREEDOR).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 916.- (EXCEPCIONES PERENTORIAS CONTRA EL ACREEDOR).
El deudor no está obligado a abonar al fiador las sumas que hubiere pagado por aquél, si conociendo la existencia de alguna excepción que oponer a la acción del acreedor, no la hubiera opuesto. No corresponden a esta disposición las excepciones que son meramente personales al deudor o al mismo fiador.