ARTÍCULO 914.- (RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 914.- (RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR).
Cuando el fiador ha satisfecho la obligación, el deudor
responde a éste de:
1) | La obligación no cumplida; |
2) | El interés legal desde la falta de pago, y |
3) | Los gastos legítimos incurridos. |