ARTÍCULO 912.- (SUBROGACION).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 912.- (SUBROGACION).
Es obligación del acreedor mantener sus derechos contra el deudor, con el objeto de poder subrogarlos al fiador para que éste, a su vez, pueda repetir contra el deudor.

El fiador que paga o cumple las obligaciones del deudor se subroga los derechos del acreedor.