ARTÍCULO 912.- (SUBROGACION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 912.- (SUBROGACION).
Es obligación del acreedor mantener sus derechos contra el deudor, con el
objeto de poder subrogarlos al fiador para que éste, a su vez, pueda repetir contra el deudor.
El fiador que paga o cumple las obligaciones del deudor se subroga los derechos del acreedor.
El fiador que paga o cumple las obligaciones del deudor se subroga los derechos del acreedor.