ARTÍCULO 911.- (ARREGLO VOLUNTARIO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 911.- (ARREGLO VOLUNTARIO).
Se extingue la fianza cuando el acreedor, voluntariamente, recibe de
parte del deudor un bien o cosa en pago de la deuda.