ARTÍCULO 911.- (ARREGLO VOLUNTARIO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 911.- (ARREGLO VOLUNTARIO).
Se extingue la fianza cuando el acreedor, voluntariamente, recibe de parte del deudor un bien o cosa en pago de la deuda.