ARTÍCULO 907.- (LIMITE DE LA GARANTIA).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 907.- (LIMITE DE LA GARANTIA).
El contrato de fianza debe mencionar las obligaciones garantizadas y establecer el limite de la garantía en dinero. Si se omite señalar este requisito se entenderá que se extiende a toda la obligación.