ARTÍCULO 907.- (LIMITE DE LA GARANTIA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 907.- (LIMITE DE LA GARANTIA).
El contrato de fianza debe mencionar las obligaciones garantizadas y
establecer el limite de la garantía en dinero. Si se omite señalar este requisito se entenderá que se extiende
a toda la obligación.