RTÍCULO 897.- (CANCELACION DE INSCRIPCION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
RTÍCULO 897.- (CANCELACION DE INSCRIPCION).
La cancelación de la inscripción en el registro respectivo
sólo procede por acuerdo de partes, por orden judicial o de pleno derecho por el transcurso de cinco años,
desde la fecha de inscripción, sin que se hubiera producido su renovación convencional. Este término queda
interrumpido por las anotaciones preventivas por orden de autoridad judicial competente y no puede
exceder de un año prorrogable por otro igual.