ARTÍCULO 890.- (CAMBIO DE UBICACION DE LOS BIENES Y RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 890.- (CAMBIO DE UBICACION DE LOS BIENES Y RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR).
El deudor, no puede cambiar el lugar de ubicación de los bienes dados en prenda sin desplazamiento, salvo consentimiento expreso del acreedor.

La violación de esta prohibición y el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, da derecho al acreedor para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación garantizada, aunque el plazo no se halle vencido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.