ARTÍCULO 889.- (RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 889.- (RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR).
En la prenda sin desplazamiento, el deudor tiene las
obligaciones y responsabilidades del depositario con respecto a la conservación de los bienes gravados.