ARTÍCULO 889.- (RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 889.- (RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR).
En la prenda sin desplazamiento, el deudor tiene las obligaciones y responsabilidades del depositario con respecto a la conservación de los bienes gravados.