ARTÍCULO 887.- (FORMALIDADES Y REGISTROS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 887.- (FORMALIDADES Y REGISTROS).
El contrato de prenda sin desplazamiento debe constituirse
mediante instrumento público e inscribirse en el Registro de Comercio, salvo registros especiales según la
naturaleza de la cosa o bien. También se inscribirán en el registro las modificaciones, anulaciones y
extinciones de la prenda.